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EQUIPAJE DE MANO |
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Los
objetos y productos que el pasajero puede llevar
consigo a bordo de la aeronave. |
De acuerdo con la normativa de la
Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque
es controlado –antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad o a bordo
de la aeronave– mediante equipos de rayos X. Además, se efectúan registros
manuales del equipaje ya controlado de forma continua y aleatoria.
Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar
a través de arcos detectores de metales y son también objeto de registros
manuales aleatorios y continuos.
Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de
seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo
para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de
las aeronaves y los bienes, como son:
Armas de fuego
- Todo tipo de armas de fuego
(pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
- Reproducciones de armas de
fuego y armas de fuego de imitación.
- Piezas procedentes de armas de
fuego (excepto visores y miras telescópicas).
Objetos punzantes o con
filo
- Hachas y hachuelas.
- Flechas y dardos.
- Crampones.
- Arpones y jabalinas.
- Piquetas y picos para hielo.
- Patines de hielo.
- Navajas automáticas o de
resorte de cualquier longitud.
- Cuchillos, lo cual incluye
cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o
cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
- Hendidoras.
- Machetes.
- Cuchillas y navajas de afeitar
abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas
cuchillas estén encapsuladas).
- Sables, espadas y bastones
espada.
- Bisturíes.
- Tijeras cuyas hojas superen
los 6 cm. de longitud.
- Bastones de esquí y
excursionismo.
- Estrellas arrojadizas.
Instrumentos contundentes
- Bates de béisbol y softball.
- Palos y bastones, rígidos o
flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
- Bates de críquet.
- Palos de golf.
- Palos de hockey.
- Palos de lacrosse.
- Remos de kayak y canoa.
- Monopatines.
- Tacos de billar.
- Cañas de pesca.
- Equipos para artes marciales (nudilleras
de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).
Sustancias químicas y tóxicas
- Ácidos y álcalis (por ejemplo,
baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
- Sustancias corrosivas o
blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
- Nebulizadores neutralizadores
o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases
lacrimógenos, etc.).
- Material radiactivo (por
ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
- Venenos.
- Materiales infecciosos o que
entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y
virus).
- Materiales con capacidad de
inflamación o combustión espontáneas.
- Aparatos extintores.
Medidas complementarias
Se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se
hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos
antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.
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Introducción del equipaje
Equipaje facturado
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