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¿Qué no puedo llevar en mi equipaje de mano?

 


  

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Equipajes Equipajes  EQUIPAJE DE MANO
Los objetos y productos que el pasajero puede llevar consigo a bordo de la aeronave.

De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque es controlado –antes de acceder a las zonas restringidas de seguridad o a bordo de la aeronave– mediante equipos de rayos X. Además, se efectúan registros manuales del equipaje ya controlado de forma continua y aleatoria.

Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales y son también objeto de registros manuales aleatorios y continuos.

Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:

Armas de fuego

 

  • Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
     
  • Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
     
  • Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).

Objetos punzantes o con filo
 

  • Hachas y hachuelas.
     
  • Flechas y dardos.
     
  • Crampones.
     
  • Arpones y jabalinas.
     
  • Piquetas y picos para hielo.
     
  • Patines de hielo.
     
  • Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
     
  • Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
     
  • Hendidoras.
     
  • Machetes.
     
  • Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
     
  • Sables, espadas y bastones espada.
     
  • Bisturíes.
     
  • Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
     
  • Bastones de esquí y excursionismo.
     
  • Estrellas arrojadizas.
     

Instrumentos contundentes

 

  • Bates de béisbol y softball.
     
  • Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.).
     
  • Bates de críquet.
     
  • Palos de golf.
     
  • Palos de hockey.
     
  • Palos de lacrosse.
     
  • Remos de kayak y canoa.
     
  • Monopatines.
     
  • Tacos de billar.
     
  • Cañas de pesca.
     
  • Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.).


Sustancias químicas y tóxicas

  • Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame).
     
  • Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.).
     
  • Nebulizadores neutralizadores o incapacitantes (macis, rociadores de sustancias picantes, gases lacrimógenos, etc.).
     
  • Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial).
     
  • Venenos.
     
  • Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus).
     
  • Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas.
     
  • Aparatos extintores.
     

Medidas complementarias

Se podrán prohibir otros artículos distintos de los enumerados. Igualmente, se hará un esfuerzo razonable para informar a los pasajeros sobre tales artículos antes de que haya finalizado la facturación del equipaje de bodega.

 

También puede ser de tu interés:

Introducción del equipaje

Equipaje facturado

 

Fuente: Aena

 

 

 

 
 

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